Resumen: La Sala siguiendo la doctrina del TS afirma que el trámite de intervención previa de la comisión paritaria al planteamiento de un conflicto laboral en sede judicial o extrajudicial es obligatorio de acuerdo con el art. 91.3 ET y el Convenio del Sector Depuración Aguas Residuales y Cauces Fluviales de la CAM y que aunque en este caso no sería exigible que la Comisión Paritaria se hubiera pronunciado sobre la cuestión planteada como consecuencia de la situación de alarma -COVID- porque podía demorarse excesivamente su intervención sí que era preciso que se hubiera planteado a la Comisión la cuestión y no se ha hecho.